¿Qué es la Ley núm. 158-01 (CONFOTUR)?
La Ley núm. 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico fue diseñada para incentivar las inversiones inmobiliarias y hoteleras en los principales polos turísticos de República Dominicana, como Punta Cana, Bávaro, Samaná, Puerto Plata y Miches.
Principales incentivos para el comprador particular
- Exención del Impuesto de Transferencia Inmobiliaria (3%): Al momento de adquirir la propiedad (en su primera transferencia efectuada por el promotor clasificado), el adquiriente queda exonerado del pago del 3% que ordinariamente se liquida ante la DGII.
- Exención del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI): La propiedad queda liberada del 1% anual del IPI sobre el valor tasado por un período de hasta 15 años a partir de la finalización de las obras.
Requisitos para consolidar la exención
La exención no opera de pleno derecho; exige que el comprador deposite ante la DGII la certificación emitida por el Ministerio de Turismo y la resolución del CONFOTUR debidamente apostillada o legalizada, tramitación que nuestro departamento legal gestiona de forma integral.
