Bávaro–Punta Cana · La Romana · Rep. Dom.

Legal · GSD

Sucesiones y partición de inmuebles en República Dominicana: de la declaración sucesoral a la adjudicación

Sucesiones y partición de inmuebles en República Dominicana: de la declaración sucesoral a la adjudicación

El desafío de los inmuebles en copropiedad hereditaria

Uno de los problemas más frecuentes en la tenencia de la tierra en República Dominicana surge cuando los bienes inmuebles permanecen a nombre de una persona fallecida durante años o décadas. La falta de liquidación sucesoral impide la venta legal de los inmuebles, la obtención de financiamientos y genera litigios familiares.

1. Plazo y liquidación del impuesto sucesoral

La ley establece un plazo de 90 días tras el fallecimiento para presentar la declaración jurada de sucesores ante la DGII. Superado dicho plazo, aplican recargos del 10% por el primer mes y 4% por cada mes subsiguiente. Nuestro equipo gestiona la declaración y las solicitudes de descargo oportunas.

2. Vías de partición: amigable vs. judicial

Si todos los herederos están de acuerdo en la división o enajenación de los bienes, se suscribe un Acto Notarial de Partición Amigable, el cual se somete directamente a la DGII y al Registro de Títulos. En caso de desacuerdo, se interpone una demanda en partición judicial ante el Tribunal de Tierras competente.

WhatsApp